martes, 5 de febrero de 2013

Franquicias y LOPD






Se formuló en su día una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, que dio lugar al informe jurídico nº 263/2009.

En este informe se trató la cuestión de la naturaleza  –dentro del ámbito de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal- de las empresas franquiciadoras y las empresas franquiciadas, a fin de determinar si eran responsables de fichero o encargadas de tratamiento.

Lo que manifestó la Agencia es que franquiciadora y franquiciada tienen, cada una, su propia y diferenciada personalidad jurídica, siendo ambas parte en el contrato de franquicia, cuyo objeto no es otro que la cesión por la franquiciadora de un derecho de explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios a favor de la franquiciada.

En consecuencia, ambas son responsables de fichero y la franquiciada no tiene carácter de encargada de tratamiento de la franquiciadora.

Esto implica que tanto una como otra tendrán que cumplir sus obligaciones legales en materia de LOPD, dando de alta sus propios ficheros (que tendrán sus propias finalidades, diferenciadas en lo que a franquiciadora y franquiciada se referieren), confeccionando su documento de seguridad y dando cumplimiento al resto de exigencias impuestas por la normativa.


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