En
su resolución nº 3169/2012, la Agencia Española de Protección de Datos, da
respuesta a la denuncia formulada por una persona que solicita a TV CUATRO Y PULSO (cadena y productora) un derecho de
cancelación destinado a que las imágenes de su enfermedad y operación
quirúrgica dejaran de ser emitidas en
televisión e internet.
Ante
dicha solicitud de cancelación de datos, PULSO accedió a la petición.
No
obstante, la cadena mencionada (TV CUATRO) vuelve a emitir el programa con las mismas
imágenes del denunciante, en más de una ocasión.
Razona
la AEPD en su fundamento jurídico II que:
Por su parte los artículos 7 y 8 de la
LOPD configuran como datos de especial protección, entre otros, lo datos
relativos a la salud de las personas, confiriéndoles un plus de exigencias y
garantías para su tratamiento. En este sentido los hechos objeto del presente
caso suponen una vulneración del derecho de cancelación, pero no de cualquier dato
personal, sino de datos personales del denunciante relativos a su salud, por cuanto
se trataba concretamente de las imágenes de una intervención quirúrgica a la
que fue sometido, razón por la cual, atendiendo a la especial circunstancias de
estos hechos, se incoara el presente procedimiento sancionador. En el presente
caso además, los datos de salud del denunciante fueron difundidos por un medio
de comunicación, en concreto una cadena de televisión de cobertura nacional,
tanto en una emisión televisiva, como en su página web, circunstancias estas
que no hacen el presente caso análogo al alegado por PULSO.
En un
determinado momento PULSO cedió las imágenes del denunciante –con su
consentimiento a MEDIASET-, pero no demostró con pruebas suficientes que –como alegaba-
la petición de cancelación le fue comunicada a MEDIASET, sin que la misma la
tuviera en cuenta. La AEPD ententedió, finalmente, que PULSO no procedió con la
diligencia debida en el procedimiento de cancelación que le fue solicitado.
En
consecuencia PULSO CONTENIDOS INFORMATIVOS, SL fue sancionada con una multa de
3.000 euros.
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