sábado, 23 de febrero de 2013

LOPD y envío de cartas






La Agencia Española de Protección de Datos, en su Resolución nº 1230/2012, ha impuesto una multa de 100.000 euros (CIEN MIL EUROS, sí: has leído bien), a la entidad  TODO DATA INTEGRAL SERVICES S.L., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave.



La infracción cometida consistió en el envío de un mensaje publicitario por vía postal ordinaria a una persona  cuyos datos no constaban en ninguna de las fuentes consideradas como de acceso público por la Ley y la jurisprudencia. En la carta constaban el nombre y apellidos, y domicilio con piso y puerta, y se invitaba al destinatario a un evento comercial.



Como ya he explicado en otras entradas de este blog, no se pueden hacer envíos de publicidad así como así a personas que no lo han consentido previamente. Si los envíos son por e-mail, la respuesta negativa ha de ser muy contundente, por aplicación de la 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que trata de erradicar la práctica del SPAM. Los envíos sólo serán válidos si hay consentimiento expreso previo y recordemos que la Ley citada (LSSICE) no distingue entre envíos hechos a personas físicas o personas jurídicas: el envío de e-mails publicitarios inconsentidos es contrario a la Ley en todos los casos.



Si los envíos son por vía postal ordinaria, ya no aplicábamos la contundente prohibición de la LSSICE y nos teníamos que centrar en la LOPD, que permite ciertas excepciones.



Nos recuerda la Resolución de la AEPD mencionada al principio que:



Uno de los pilares básicos de la normativa reguladora del tratamiento automatizado de datos, es el principio del consentimiento o autodeterminación, cuya garantía estriba en que el afectado preste su consentimiento consciente e informado para que la recogida de datos sea lícita. Se trata de una garantía fundamental legitimadora del régimen de protección establecido por la Ley, en desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución Española, dada la notable incidencia que el tratamiento automatizado de datos tiene sobre el derecho a la privacidad en general, y que solo encuentra como excepciones al consentimiento del afectado, aquellos supuestos que, por lógicas razones de interés general, puedan ser establecidos por una norma con rango de ley.



¿Y qué es lo que nos dice sobre el consentimiento exactamente la LOPD? Tenemos la respuesta en su artículo 6:



1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.



2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.



En el caso que resuelve la AEPD, se hizo tratamiento de datos personales de un ciudadano para enviarle publicidad por vía postal ordinaria, y la entidad denunciada no pudo acreditar (pues a ella le corresponde la carga de la prueba) que existió consentimiento previo para ello o que se daban algunas de las excepciones del artículo 6.2 citado de la LOPD.



Como a nadie se le escapa el importe de la multa es elevadísimo, y tanto el SPAM como el envío de publicidad postal, sigue siendo una práctica muy habitual por parte de las empresas y más ahora en tiempo de crisis.



Si te has decidido a iniciar una campaña publicitaria para darte a conocer, ofrecer tus servicios o similar, consulta antes con la AEPD o con un profesional, porque las consecuencias de dar un paso en falso en estos temas pueden ser fatales. Y sobre todo no te engañes por la idea de que “los demás lo hacen”, o “todo el mundo hace lo mismo”, porque te puede tocar la “lotería” sólo a ti.



Es lo que tienen las cosas del azar.

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