viernes, 1 de febrero de 2013

Publicacion de nombres en sentencias





El informe 434/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos respondía a una consulta realizada en la que se planteaba si era lícita la publicación en los repertorios de jurisprudencia, de los nombres y apellidos de los abogados y procuradores intervinientes en el proceso.

La respuesta fue afirmativa. La publicación es lícita y conforme a  la LOPD.

¿Qué argumentos da la Agencia Española de Protección de Datos?

En primer lugar, el organismo mencionado recuerda que tal cuestión ya fue resuelta en su resolución de 13 de enero de 2006.

En segundo lugar,  se manifiesta que el Derecho de protección de datos no es ilimitado y que en ocasiones ha de ceder ante otros derechos, como el de la tutela judicial efectiva.

Se continua argumentado que  la Ley Orgánica del Poder Judicial considera a abogados y procuradores como colaboradores con la Administración de Justicia. Y puesto que el artículo 225.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente establece que serán nulos los actos realizados sin intervención de letrado cuando ésta sea preceptiva, y el artículo 209 de la LEC señala que, en el encabezamíento de las sentencias, “deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procurados y el objeto del juicio”, no se aprecia que la publicación por parte del Tribunal Constitucional, a través de Internet, del nombre y apellidos de la denunciante como tal letrada suponga infracción de la LOPD.

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