El informe 434/2006 de la Agencia Española de Protección de
Datos respondía a una consulta realizada en la que se planteaba si era lícita
la publicación en los repertorios de jurisprudencia, de los nombres y apellidos
de los abogados y procuradores intervinientes en el proceso.
La respuesta fue afirmativa. La publicación es lícita y
conforme a la LOPD.
¿Qué argumentos da la Agencia Española de Protección de
Datos?
En primer lugar, el organismo mencionado recuerda que tal
cuestión ya fue resuelta en su resolución de 13 de enero de 2006.
En segundo lugar, se
manifiesta que el Derecho de protección de datos no es ilimitado y que en
ocasiones ha de ceder ante otros derechos, como el de la tutela judicial
efectiva.
Se continua argumentado que
la Ley Orgánica del Poder Judicial considera a abogados y procuradores como
colaboradores con la Administración de Justicia. Y puesto que el artículo 225.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente establece que serán nulos los actos
realizados sin intervención de letrado cuando ésta sea preceptiva, y el
artículo 209 de la LEC señala
que, en el encabezamíento de las sentencias, “deberán expresarse los nombres de
las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud
de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procurados y el
objeto del juicio”, no se aprecia que la publicación por parte del Tribunal
Constitucional, a través de Internet, del nombre y apellidos de la denunciante
como tal letrada suponga infracción de la LOPD.
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