De gran interés me parece el informe de la Agencia Española de
Protección de Datos nº 188 del año 2011, en el que se trata el tema de la
conservación de los historiales médicos, cuestión relacionada con la salud y de
enorme trascendencia vital, que por tanto nos debe preocupar a todos.
Como principio general, el artículo el artículo
4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter personal establece que:
Los
datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios
o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o
registrados.
Qué es el historial clínico nos lo dice la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo
14.1:
Conjunto
de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con
la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han
intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la
documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
Sin duda, a nadie se le escapa la trascendencia que
tienen los historiales médicos, y son precisamente los profesionales de la
medicina y los centros médicos los responsables de su gestión y custodia.
La citada Ley 41/2002, impone la conversación del
historial durante al menos 5 años, incluidos los supuestos de cese en el
ejercicio de la profesión (supuesto este en el que los historiales podrían
pasar a estar bajo custodia del correspondiente Colegio profesional; o bien de
otro médico, si así lo ha solicitado el propio paciente).
Pasado ese plazo, se procederá a su cancelación.
Y ojo, que es un error muy común entender que cancelación es igual a
borrado de datos (de historial, en este caso). No es correcto. El artículo 16.3
de la LOPD dice claramente que:
La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos,
conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces
y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del
tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado
plazo deberá procederse a la supresión.
O sea, que no se
procederá al borrado inmediato de historiales médicos pasados los cinco años,
sino simplemente a su bloqueo.
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