lunes, 4 de febrero de 2013

Conservacion datos medicos





De gran interés me parece el informe de la Agencia Española de Protección de Datos nº 188 del año 2011, en el que se trata el tema de la conservación de los historiales médicos, cuestión relacionada con la salud y de enorme trascendencia vital, que por tanto nos debe preocupar a todos.

Como principio general, el artículo el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal establece  que:

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

Qué es el historial clínico nos lo dice la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 14.1:

Conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

Sin duda, a nadie se le escapa la trascendencia que tienen los historiales médicos, y son precisamente los profesionales de la medicina y los centros médicos los responsables de su gestión y custodia.

La citada Ley 41/2002, impone la conversación del historial durante al menos 5 años, incluidos los supuestos de cese en el ejercicio de la profesión (supuesto este en el que los historiales podrían pasar a estar bajo custodia del correspondiente Colegio profesional; o bien de otro médico, si así lo ha solicitado el propio paciente).

Pasado ese plazo, se procederá a su cancelación.

Y ojo, que es un error muy común entender que cancelación es igual a borrado de datos (de historial, en este caso). No es correcto. El artículo 16.3 de la LOPD dice claramente que:

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

O sea, que no se procederá al borrado inmediato de historiales médicos pasados los cinco años, sino simplemente a su bloqueo.


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