jueves, 31 de mayo de 2012

Derecho de rectificación



El artículo 16 de la LOPD regula de forma conjunta los derechos de rectificación y cancelación.

El responsable del fichero viene obligado a hacer efectiva la rectificación instada por el interesado en el plazo de diez días, y a comunicárselo por escrito y de forma fehaciente.

El derecho de rectificación consiste en la corrección de los datos que resulten inexactos o incompletos (artículo 31.1 del RLOPD.


Si los datos rectificados han sido comunicados previamente, el responsable de fichero deberá notificar la rectificación al cesionario, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la rectificación.

Según el artículo 24.2 del RLOPD el responsable del fichero tiene que poner a disposición del interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de este derecho.

La solicitud de rectificación indicará a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.

Si no existieran datos del interesado a disposición del supuesto responsable de fichero, éste se lo comunicará igualmente.

martes, 29 de mayo de 2012

Derecho de acceso

 
El Artículo 15 de la LOPD regula el denominado Derecho de acceso.

El titular de los datos puede solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, del origen de dichos datos, así como de las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Más detalladamente, el artículo 27 del RLOPD establece que El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

El acceso puede llevarse a cabo mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no.

El ejercicio de este derecho tiene limitaciones temporales, de modo que sólo cabe hacerlo a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. O sea, que si no hay un motivo acreditado, no se puede estar ejercitando este derecho continuamente.

Será necesario que el interesado acredite su identidad, y puede ejercitarlo en nombre propio o mediante representante.

Se tendrá que poner a disposición del interesado un medio sencillo y gratuito para ejercitar el acceso.

El responsable de fichero tiene un plazo de un mes para contestar a la petición de acceso, e incluso tendrá que responder aunque no existieran datos del interesado en sus archivos.

domingo, 27 de mayo de 2012

SPAM


En su GUÍA PARA LA LUCHA CONTRA EL SPAM la Agencia Española de Protección de datos, ofrece una serie de consejos para prevenir el SPAM.
En la misma, el Spam o “correo basura” se define como todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. Es decir: cualquier mensaje no solicitado y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es mediante el correo electrónico.
Éstos son los consejos de la AEPD para prevenirlo (o al menos para intentarlo): 

 III.-Consejos para prevenir el Spam
La dirección de correo electrónico es el medio más utilizado para registrar la identidad de una persona en Internet y suele servir de base para la acumulación de información en torno a la misma. En muchas ocasiones contiene información acerca de la persona como el apellido, la empresa donde trabaja o el país de residencia. Esta dirección puede utilizarse en múltiples lugares de la red y puede ser conseguida fácilmente sin nuestro conocimiento, por lo que es necesario seguir una serie de normas para salvaguardar nuestra privacidad.
- Ser cuidadoso al facilitar la dirección de correo
Facilitar únicamente la dirección de correo a aquellas personas y organizaciones en las que confía y aquellas con las que quiera comunicar.
- Utilizar dos o más direcciones de correo electrónico
Es aconsejable crear una dirección de correo electrónica, que será la que se debe proporcionar en aquellos casos en los que no se confíe o conozca lo suficiente al destinatario. De este modo, su dirección personal será conocida únicamente por sus amigos o por sus contactos profesionales, con el ahorro de tiempo que implica no tener que separar correos importantes de aquellos no deseados.
Lo mismo se recomienda a la hora de utilizar servicios de mensajería instantánea.
- Elegir una dirección de correo poco identificable.
Los spammers obtienen las direcciones de correo electrónico de formas muy diferentes. Así navegando por la red, en salas de chat e IRC, o incluso en directorios de contactos o usando la ingeniería social. A veces compran incluso listas de correo electrónico en sitios web que venden los datos de sus clientes. Y, cuando todo esto falla, simplemente conjeturan.
Las direcciones de correo electrónico que se refieren a una persona como tal, suelen contener algún elemento que les identifique y son fáciles de recordar.
Esta forma de crear el correo permite a los spammers intuir las direcciones de correo electrónico. Por ejemplo, si su nombre es Jesús Fernández, el spammer probará con las siguientes opciones: jesusfernandez@...., j.fernandez@...., jfdez@....., jesus.fdez@...., etc.
Los spammers incluso cuentan con programas que generan automáticamente posibles direcciones de correo. Pueden crear cientos de direcciones en un minuto, ya que trabajan utilizando diccionarios, es decir, una lista de palabras que se suelen usar en las direcciones de correo. Estos diccionarios suelen contener campos como los siguientes:
• Alias
• Apellidos
• Iniciales
• Apodos
• Nombres de mascotas
• Marcas
• Signos del zodiaco
• Meses del año
• Días de la semana
• Nombres de lugares
• Modelos de coches
• Términos deportivos
• Etc.

Estos programas simplemente introducen datos en cada uno de estos campos e intentan varias combinaciones con todos ellos. Además añaden letras y números en las combinaciones, ya que se suelen introducir fechas de cumpleaños, edades, etc.
Para crear una dirección de correo electrónico y reducir el envío de Spam, sería conveniente no introducir campos que sean potencialmente intuíbles por el spammer.
-No publicar la dirección de correo-
No se debería anunciar la dirección de correo en buscadores, directorios de contactos, foros o páginas web. En el caso de los chat, no se debe mostrar la dirección de correo electrónico en las listas de usuarios y no se debe comunicar a desconocidos.
Cuando envíe correos en los que aparezcan muchas direcciones, envíelas usando BCC o CCO (con copia oculta) para no hacer visibles todas las direcciones.
Si es necesario facilitar la dirección de correo electrónico en alguna web, envíela en formato imagen o escriba ‘at’ o ‘arroba’ en lugar de @. De este modo se puede evitar que lo capturen los programas creadores de Spam. Asimismo, si reenvía un correo, elimine las direcciones de los anteriores destinatarios: son datos de fácil obtención por los spammers.
- Leer detenidamente las Políticas de Privacidad y las Condiciones de Cancelación.
Si se va a suscribir a un servicio on line, o a contratar un producto, revise la política de privacidad antes de dar su dirección de correo electrónico u otra información de carácter personal. Puede que esta compañía vaya a ceder los datos a otras o a sus filiales y observe que no le suscriben a boletines comerciales, por lo que es conveniente saber la política de alquiler, venta o intercambio de datos que han adoptado tanto su proveedor de acceso a Internet como los administradores de los directorios y listas de distribución donde esté incluido. Capture la pantalla y páginas en las que compra y conserve los datos identificadores.
Además, lea los mensajes sospechosos como texto y no como html y desactive la previsualización de los correos.
No dude en ejercer los derechos de acceso y cancelación sobre sus datos ante estas empresas.
-Sensibilizar a los niños sobre la utilización del correo y la mensajería instantánea-
Los niños son objetivos ideales para promocionar información sobre la composición y las prácticas de consumo del hogar. Por eso es importante recordarles algunos consejos prácticos que ayudarán a evitar que el niño aporte datos personales.
Además, mediante la dirección de correo electrónico no se puede saber quien es el destinatario de correos que pueden tener contenidos no aptos para los niños.

viernes, 25 de mayo de 2012

Datos biométricos


La cuestión de los datos biométricos preocupa a las autoridades europeas, ya que afecta de manera especial al derecho de protección de datos.
Se vienen utilizando tanto para el control de accesos, identificación y autenticación, como en la investigación forense y conllevan ciertos riesgos para la privacidad y los derechos de los afectados.

En nota de prensa reciente, se informaba de la adopción de  un Dictamen del Grupo de trabajo del artículo 29 sobre la materia.

El Grupo de Trabajo del artículo 29 es el grupo consultivo compuesto por representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea. Está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre todas aquellas cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.

Esta es la nota de prensa publicada en la web de la Agencia Española de Protección de Datos:


Nota de prensa

Bruselas, 9 de mayo de 2012

GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS


Las autoridades europeas de protección de datos representadas en el Grupo de trabajo del artículo 29 han adoptado un dictamen sobre los últimos desarrollos en materia de tecnologías biométricas. El dictamen proporciona un análisis jurídico actualizado del uso de datos biométricos y recomendaciones sobre mejores prácticas. Además, propone medidas técnicas y organizativas para mitigar los riesgos para la protección de los datos y la privacidad, y ofrece también orientaciones sobre cómo evitar las consecuencias negativas para la privacidad y el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados.

Los datos biométricos se utilizan de manera satisfactoria y eficaz en la investigación científica, constituyen un elemento clave de la ciencia forense y son un valioso componente de los sistemas de control de acceso. Pueden ayudar a incrementar el nivel de seguridad y lograr que los procedimientos de identificación y autenticación sean más sencillos, rápidos y cómodos. Sin embargo, los sistemas biométricos utilizan propiedades únicas de los sujetos, como las huellas dactilares, los patrones venosos y el ADN. Aunque los datos biométricos de una persona puedan eliminarse o modificarse, la fuente de la que se extraen en general no puedo modificarse ni eliminarse. Por esta razón, las tecnologías biométricas plantean riesgos específicos para la privacidad y la protección de datos de los afectados.

Gracias a los avances tecnológicos, el coste del espacio de almacenamiento y la potencia de cálculo necesaria son menores. Estos han posibilitado la existencia de galerías de imágenes en línea y redes sociales que contienen miles de millones de fotografías, han permitido que los lectores de huellas dactilares y los dispositivos de videovigilancia se conviertan en aparatos baratos y, gracias a ellos, los análisis de ADN son más rápidos y económicos.

Cuando estas tecnologías biométricas, que generalmente están disponibles, se emplean sin las salvaguardas apropiadas, el derecho a la protección de datos de los afectados corre peligro. Además, existen gran cantidad de tipos de datos biométricos que pueden recopilarse sin la cooperación o el conocimiento por parte del interesado, como ocurre a través de los sistemas de videovigilancia y de reconocimiento facial, lo que podría facilitar que se produzcan numerosas violaciones de manera inadvertida.

En el dictamen se abordan las ventajas y los riesgos que se han mencionado anteriormente, así como otros desarrollos recientes. Las repercusiones jurídicas del uso de datos y sistemas biométricos se analizan desde un punto de vista general y de esta tecnología específica.  

miércoles, 23 de mayo de 2012

Derecho de cancelación


¿Se puede ejercitar eficazmente el derecho de cancelación a través de correo electrónico?



No, ya que la normativa exige que se lleve a cabo por un medio fehaciente, que deje constancia del envío y la recepción de la solicitud, así como de su contenido (cuestión distinta es que el receptor del e-mail lo acepte y proceda a la cancelación, obviamente).



En resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 8 de mayo de 2012, con nº TD/402/2012, se indica que:





TERCERO: El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre dispone que:



“5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente”.



CUARTO: En el caso que nos ocupa, el reclamante ha manifestado que se dirigió al responsable del fichero mediante correo electrónico, medio que no permite acreditar que se haya producido la recepción del mismo (acredita la transmisión, pero no la recepción del derecho solicitado), exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado).



A mayor abundamiento, como recientemente ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 58/2010, de 4 de octubre, “…, la eficacia de los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado, o lo que es igual, que

quede garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.”



Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento.




lunes, 21 de mayo de 2012

Número de finca registral


¿Se puede considerar que el número de finca registral es un dato de carácter personal?



Nos dice la Agencia Española de Protección de Datos que, en efecto, lo es, como se puede comprobar en su informe nº 34 del año 2000.



Éste es su razonamiento:





Este concepto se confirma y se concreta tras la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el que se define tanto dato de carácter personal como persona identificable en el artículo 5.1 estableciendo que son “f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Y o) Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.”



El artículo 8 de la Ley Hipotecaría establece que “Cada finca tendrá desde que se inscriba por primera vez un número diferente y correlativo.



Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial.”



Continúa señalando el artículo 9 que “Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:



1ª La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial, nombre y número, si constaren del título. (….)



2ª La naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las hubiere, del derecho que se inscriba, y su valor, cuando constare en el título.



3ª El derecho sobre el cual se constituya el que sea objeto de la inscripción.



4ª La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción.



5ª La persona de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.



6ª El título que se inscriba, su fecha, y el Tribunal, Juzgado, Notario o funcionario que lo autorice.



7ª La fecha de presentación del título en el Registro y la de la inscripción.

8ª La firma del Registrador, que implicará la conformidad de la inscripción, con la copia del título de donde se hubiere tomado.



Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo especialmente establecido para determinadas inscripciones.”



De todo lo expuesto podemos extraer la siguiente conclusión, el número de una finca registral, es el que se otorga a la inscripción de la finca, por lo que conociendo dicho número podemos conocer el contenido de la inscripción en el que aparecerá entre otro tipo de información; “la persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción y la persona de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse”. Por tanto enlazando este concepto con las definiciones previstas tanto en la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo, habrá de concluirse que el número de finca registral es un dato identificable.

sábado, 19 de mayo de 2012

Web de INTECO

Para temas de seguridad de la información y materias conexas, me gusta mucho esta web del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.

Entre otras cosas, puedes suscribirte a sus boletines y alertas y saber cosas como ésta que verás si pulsas AQUÍ

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