Los procuradores tratan diariamente con numerosos datos de carácter personal, al igual que los letrados.
Desde el momento en que los mismos inician su actividad profesional, vienen obligados a adaptarse a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.
Hace unos meses estuve por el Palacio de Justicia de Málaga informando a los procuradores sobre esta materia y me encontré con un importante porcentaje de desinformación en este colectivo. No es algo que me extrañe a estas alturas, porque aunque a todo el mundo le suene de algo eso de la LOPD, pocos (empezando por los propios abogados) son los que verdaderamente conocen la normativa y sus implicaciones legales.
La LOPD es aplicable a los datos de carácter personal de los que se haga algún uso (excepto el puramente doméstico) y estén registrados en soporte físico (documentos, contratos, poderes, escrituras, ficheros informáticos, grabaciones de vídeo, voz, etc...). Y por "uso" o "tratamiento" la Ley entiende prácticamente cualquier cosa que hagas con la información: recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y
cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Y sí, salvo algún caso muy extraño, los procuradores tienen que adaptarse a la normativa.
Si no lo hacen, pueden ser sancionados, como ocurre con cualquier otro incumplimiento legal.