Soy abogada, como ya explico en el margen derecho de este blog, y por ello tengo un trato frecuente con colegas de profesión que en buena parte de los casos no dejan de sorprenderme cuando les hablo de la LOPD y aún les suena a chino.
¿Pero eso se me aplica a mí? - me dicen de vez en cuando.
Pues sí, eso se te aplica. Y mucho.
Desde el momento en que ejerces tu profesión como abogado (y ya sea como letrado procesalista de los que pulen pasillos en los juzgados, o como letrado asesor en la materia o materias en que estés especializado) y tienes en tus expedientes o archivos informáticos el nombre y apellido de uno de tus clientes, tienes que adaptarte a la LOPD y normativa concordante.
Y claro, un abogado no sólo tiene un nombre y un apellido de su cliente, sino que en muchos casos cuenta con una interminable colección de datos personales y a veces muy confidenciales de su clientela. Otros tienen también datos de sus trabajadores.
Cualquier expediente donde tengas un informe médico (partes de lesiones por delitos o faltas contra la salud; informes médicos para pleitos de incapitación civil o incapacitación laboral; partes de baja de empleados; etc...), por ejemplo, ya se considera un dato de nivel alto, que es aquel que la Ley considera más delicado, susceptible de la máxima protección y por tanto tendrás que aplicarle medidas de seguridad excepcionales.
Por tanto, mis colegas letrados deben tener muy claro que están obligados a adaptarse a la LOPD desde el primer día de su actividad profesional.
Es una obligación legal más, como las que tienes que cumplir para colegiarte, como pagar el IVA o darte de alta en la Mutua o la Seguridad Social.
O como adaptarte a la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales, cuando te afecte. Y esa ya es otra larga historia que muchos colegas también creen que no les afecta, hasta que un día acaban dentro de la cárcel con su cliente y no para visitarlo precisamente...
En casa del herrero: lo dicho.
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