No
son pocas las ocasiones en que un empresario me consulta a raíz de un empleado
que le sustrae dinero de la caja, o que se apropia de otros objetos durante las
horas de trabajo, aprovechando su posición en el negocio, interesándose (ese
empresario) por saber si puede poner videocámaras ocultas para probar el hecho
delictivo.
En
resumen, la cuestión es: si sé a ciencia cierta que mi empleado me está
robando: ¿puedo poner, sin más, cámaras ocultas para grabarlo y poder
despedirlo y/o denunciarlo y que la grabación sea una prueba válida y legal
ante el Juez?
Si
bien la Agencia Española de Protección de Datos es muy probable que te diga que
no puedes (salvo que –y es una soberana estupidez- notifiques al empleado que
hay cámaras, que pongas el correspondiente cartel informativo y des de alta el
fichero de videovigilancia, con lo cual instalar la cámara no te servirá de
nada), los tribunales casi con toda seguridad te den la razón, porque de hecho,
es una cuestión que ya se ha resuelto por más de un Tribunal Superior de Justicia,
en el sentido de mantenr que si el empresario tiene razones fundadas para sospechar
que un trabajador está, por ejemplo, robando en el negocio, y la medida es
equilibrada y necesaria, pues sí puede instalar esa cámara oculta y utilizar
válidamente la prueba de la grabación en juicio.
Es
doctrina del Tribunal Constitucional que: "el poder de dirección
del empresario,
imprescindible para la buena marcha de la organización productiva (organización
que refleja otros derechos reconocidos constitucionalmente en los arts. 33 y 38
CE) y reconocido expresamente en el Art. 20 LET, atribuye al
empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador
de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido
respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la
normativa laboral (arts. 4.2 c y 20.3 LET)."
El TSJ de Navarra, en su sentencia nº 263/10
estima que "podemos concluir que, en el caso que nos ocupa, la medida de instalación de un sistema
de grabación por video que controlaba la zona donde las demandantes
desempeñaban su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte de las
recurrentes de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida
por la empresa (verificar si se cometían
efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas
disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja
registradora y almacenamiento y a una duración temporal limitada, la suficiente
para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino
de una conducta ilícita reiterada), por lo que debe descartarse que se
haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en
el Art. 18.1 CE ."
Por su parte, el TSJ de Cataluña en la
sentencia nº 1443/2011, manifiesta que "en suma, habrá que atender no sólo al lugar del centro del trabajo en
que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de
juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y
masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados
subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales
sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla
en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de
tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si
esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los
trabajadores […] la grabación que ha efectuado la empresa en este caso que analizamos ha
quedado probado que
era necesaria y proporcionada pues de la
valoración conjunta de la prueba por parte del magistrado de instancia de la
testifical y el interrogatorio de la empresa, queda probado la existencia de
anomalías en cuanto a la cifra elevada de los productos que faltaban y el
descuadre de productos".
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