viernes, 25 de enero de 2013

Grabación con cámaras y trabajadores




No son pocas las ocasiones en que un empresario me consulta a raíz de un empleado que le sustrae dinero de la caja, o que se apropia de otros objetos durante las horas de trabajo, aprovechando su posición en el negocio, interesándose (ese empresario) por saber si puede poner videocámaras ocultas para probar el hecho delictivo.


En resumen, la cuestión es: si sé a ciencia cierta que mi empleado me está robando: ¿puedo poner, sin más, cámaras ocultas para grabarlo y poder despedirlo y/o denunciarlo y que la grabación sea una prueba válida y legal ante el Juez?



Si bien la Agencia Española de Protección de Datos es muy probable que te diga que no puedes (salvo que –y es una soberana estupidez- notifiques al empleado que hay cámaras, que pongas el correspondiente cartel informativo y des de alta el fichero de videovigilancia, con lo cual instalar la cámara no te servirá de nada), los tribunales casi con toda seguridad te den la razón, porque de hecho, es una cuestión que ya se ha resuelto por más de un Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de mantenr que si el empresario tiene razones fundadas para sospechar que un trabajador está, por ejemplo, robando en el negocio, y la medida es equilibrada y necesaria, pues sí puede instalar esa cámara oculta y utilizar válidamente la prueba de la grabación en juicio.



Es doctrina del Tribunal Constitucional que: "el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva (organización que refleja otros derechos reconocidos constitucionalmente en los arts. 33 y 38 CE) y reconocido expresamente en el Art. 20 LET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Mas esa facultad ha de producirse en todo caso, como es lógico, dentro del debido respecto a la dignidad del trabajador, como expresamente nos lo recuerda igualmente la normativa laboral (arts. 4.2 c y 20.3 LET)."



El TSJ de Navarra, en su sentencia nº 263/10 estima que "podemos concluir que, en el caso que nos ocupa, la medida de instalación de un sistema de grabación por video que controlaba la zona donde las demandantes desempeñaban su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte de las recurrentes de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si se cometían efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja registradora y almacenamiento y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el Art. 18.1 CE ." 

Por su parte, el TSJ de Cataluña en la sentencia nº 1443/2011, manifiesta que "en suma, habrá que atender no sólo al lugar del centro del trabajo en que se instalan por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio (si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente, si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente, la finalidad real perseguida con la instalación de tales sistemas, si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo de que se trate, que justifique la implantación de tales medios de control, etc.) para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores […] la grabación que ha efectuado la empresa en este caso que analizamos ha quedado probado que era necesaria y proporcionada pues de la valoración conjunta de la prueba por parte del magistrado de instancia de la testifical y el interrogatorio de la empresa, queda probado la existencia de anomalías en cuanto a la cifra elevada de los productos que faltaban y el descuadre de productos".

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