miércoles, 30 de enero de 2013

Nueva regulacion cookies



No es la primera vez que hablo en este blog del tema de las cookies, a raíz de los cambios legales introducidos el año pasado.

Pero el caso es que se está convirtiendo en una de las consultas que me hacen con más frecuencia.

Ciertamente se está generando muchísima confusión con el tema y cada uno ha tenido a bien darle la solución práctica que le ha parecido más oportuna.

La Agencia Española de Protección de Datos deberá pronunciarse antes o después sobre esta cuestión y aportar un poco de luz entre tanto caos.

Entre tanto lo más recomendable creo que es que:
  
En primer lugar, te enteres de una vez (la mayoría de la gente no lo sabe) si estás o no dentro del ámbito de aplicación de la LSSICE. Si no lo estás, no te tiene que preocupar el tema de las cookies.

En segundo lugar, aclares o le preguntes a quien haya elaborado y/o gestione tu web, si utiliza cookies, de qué tipo son y para qué sirven. Por favor, pídele que te informe por escrito y de forma exhaustiva de cuáles son exactamente las cookies que hay.

En tercer lugar, y una vez determinado lo anterior, procedas a analizar si están o no dentro de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la LSSICE y qué alcance tienen. Eso es algo que puedes tratar de investigar tú, pero si te quieres quedar más tranquilo, consúltalo con un informático, abogado o consultor de derecho de nuevas tecnologías. Incluso yo le preguntaría a la Agencia Española de Protección de Datos (se le pueden elevar consultas por escrito).

Y en cuarto y último lugar, redactes (o pidas que te las redacten) las correspondientes cláusulas informativas y/o establezcas un sistema válido para obtener el consentimiento del usuario en los casos en que proceda.

Obviamente, no hablo de este tema por mero interés científico, sino porque el incumplimiento de la normativa conlleva multas, que se pueden evitar con dedicarle un rato al tema y ordenar los conceptos.   

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