No en todos los casos.
Esta cuestión le fue planteada a la Agencia Española de Protección de Datos, que emitió -entre otros- el informe nº 289 del año 2009, que a su vez se remite a otro informe anterior: el de 20 de diciembre de 2004.
Obviamente, lo que entra a analizar la Agencia es la trascendencia que podría tener la publicación de los datos de carácter personal que existieran en dichas actas, ya que otro tipo de información no podría entraría dentro de las competencias de ese organismo.
Lo que la AEPD dice es que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, una Ley autoriza la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero en ningún caso de la Junta de Gobierno.
Por ello, concluye la AEPD que sería conforme a la LOPD la comunicación de datos, a través de internet, sólo cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial, ya que estos son los supuetos que autoriza la Ley.
En otros casos (y salvo que haya una norma más específica) la publicación sólo procederá con el previo consentimiento del interesado o si los datos no pudieran en ningún caso, vincularse con el propio interesado.
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