Varios años lleva ya considerando la Agencia Española de Protección de Datos que es contrario a la LOPD el envío masivo de e-mails con las direcciones de correo electrónico de los destinatarios en copia visible.
Partiendo de que en la mayoría de los
casos el e-mail puede ser (y es) considerando como un dato de carácter personal
y teniendo en cuenta que las cesiones inconsentidas de datos vulneran la LOPD,
la Agencia viene sancionando esta conducta con multas mínimas de 900 euros
(importe actualizado, según modificaciones introducías por la última reforma de régimen legal
sancionador).
La opción “copia oculta”, “BCC”, o
“CCO” disponible en cualquier programa de gestión de e-mails debe ser empleada
para evitar esta infracción, cuando se vayan a remitir correos electrónicos idénticos
a más de dos destinatarios.
Por poner un ejemplo de los numerosos
casos sancionados por AEPD, podemos citar por ejemplo la Resolución de 26 de
abril de 2011, de la que destacamos los siguientes párrafos:
Los hechos denunciados son los
siguientes:
a)
La denunciante ha aportado copia impresa del mensaje electrónico remitido el 24
de enero de 2010 desde la dirección CajaTique@lacajadecanarias.es con el asunto
“CajaTique informa: El Show de Caillou – Nota importante”. En el apartado de
destinatarios figura la dirección electrónica de la denunciante, ...........1@hotmail.com junto a la de cerca
de 400 destinatarios. En el cuerpo del mensaje se informa de lo siguiente: “Estimad@
comprador@, Le comunicamos que todos los asistentes al espectáculo
‘El Show de Caillou’ que se celebrará el 16 de febrero próximo en la Sala Sinfónica del
Auditorio Alfredo Kraus tendrán que comprar su entrada al precio vigente con
independencia de la edad del asistente. Por lo tanto, es necesario comprar la entrada a los
menores de 3 años, tanto si ocuparán finalmente el asiento o como si no lo utilizarán…”
Entre los fundamentos jurídicos, se
debe resaltar:
A la vista de lo
anterior, se deduce que la dirección de correo electrónico, considerando que
contiene información acerca de su titular, o en la medida en que permita proceder a
la identificación del mismo, ha de ser considerada como dato de carácter
personal y su tratamiento sometido a la citada Ley Orgánica, por lo que, con carácter
general, no será posible su utilización o cesión si el interesado no ha dado su
consentimiento para ello.
[…]
En el presente caso
ha quedado acreditado en el expediente que la denunciante recibió un correo
electrónico remitido por la denunciada, donde se visualizaban múltiples direcciones
de correo electrónico de terceras personas, entre las que estaban incluidas su
propia dirección de correo electrónico, por lo que ha de entenderse vulnerado
el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD.
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