La pregunta que con más frecuencia me formulan quienes se interesan por los procedimientos de adaptación a la normativa sobre protección de datos de carácter personal es:
"¿Y si no hago lo de la protección de datos, entonces me pueden multar?"
Pues sí, en efecto: entonces te pueden multar.
Los artículos 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollan un nutrido régimen sancionador en materia de protección de datos.
El importe de las multas no está nada mal:
900 euros mínimo y 600.000 euros máximo.
Y ojo, que la Unión Europea, que se está planteando reformar la normativa, está proponiendo que las multas máximas suban a 1.000.000 de euros. Sí, has leído bien y no he puesto ningún cero de más por error.
Los responsables de ficheros de datos y los encargados de tratamiento están sujetos al régimen sancionador de la Ley Orgánica citada.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Y por poner un ejemplo habitual de multa: si no has inscrito tus ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, puedes ganarte una multa de, al menos, 900 euros (el tope máximo es ni más ni menos que de 40.000 euros, al considerarse como sanción leve).
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