martes, 29 de enero de 2013

Morosos en tablon de anuncios



Más de una vez se ha elevado consulta a la Agencia Española de Protección de Datos a fin de que ésta informara sobre si era o no ajustada a derecho la publicación, en el tablón de anuncios de una Comunidad de Propietarios, de la relación de propietarios con cuotas pendientes de pagos y del acta de la correspondiente Junta.

A modo de respuesta, la Agencia emitió -entre otros- el informe jurídico nº 548/2009 (que a su vez se remite a uno anterior del año 2008, concluyendo que sí era ajustada a derecho.

No obstante, esa publicación no será siempre correcta desde el punto de vista legal.

Para que pueda serlo, previamente a la publicación en el tablón, se tiene que haber intentado la comunicación con el propietario moroso en su domicilio.  Sólo cuando la citación o notificación de la deuda no es posible, se procederá a la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en lugar visible de uso general comunitarios, habilitado a estos efectos. Y todo ello en virtud del mandato establecido en el artículo 9.1. H) de la  Ley de Propiedad Horizontal.

En este supuesto la cesión de datos (por el hecho de la publicación en el tablón de anuncios) es lícita y está ampara por el artículo  11.2.a) de la Ley Orgánica15/1999.

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